¿Tributan los derechos de autor?

Autores e impuestos. La fiscalidad de los derechos de autor.

Has publicado tu libro, ¡enhorabuena! Después de unos meses, según el plazo firmado en el contrato, te llegan los informes de venta y los primeros cobros en concepto de regalías o derechos de autor. Si antes no te has hecho la pregunta, este es el momento en que te planteas, ¿afecta a mi declaración de la renta el dinero que estoy recibiendo? La respuesta es afirmativa, aunque el impacto depende del contribuyente.

En primer lugar, existen dos operativas habituales. La primera y más adecuada consiste en que, a cada devengo de derechos, expidas una factura (exenta de IVA al tratarse de persona física) reflejando una retención por IRPF de un 15% (según ley vigente en la actualidad). Sin embargo, existen editoriales que emiten un documento asimilado a la factura (“liquidación”), que igualmente contiene tus datos fiscales, cantidad de royalties generada y porcentaje de retención.

Debes saber que en tu cuenta bancaria recibirás el importe líquido, esto es, derechos menos retención practicada. Es la editorial la que, a través del pertinente modelo, declarará las retenciones identificándote y las ingresará al fisco. Este hecho hará que, en la campaña de renta, aparezcan en tu borrador unas ganancias sin trasladar o identificar.

¿Cómo hacer la declaración?

Si eres de los que tramita su renta a través de la web de la AEAT, te aparecerá una ventana emergente con los datos no incorporados (entre ellos, los derechos de autor). Ahí debes asignarlos como rendimientos del trabajo y el programa, automáticamente, los incluirá junto a las retenciones que la editorial pagó meses atrás.

¿Cómo puede afectar?

Si el resto del rendimiento del trabajo personal procede de un único pagador y no supera los 22.000€ anuales, es muy probable que los derechos de autor no te lleven a la obligación de declarar, ya que para eso deberías superar los 1.500€ anuales. Sin embargo, si existe un tercer pagador (aunque no sea por derechos) cuyo importe deba registrarse como rendimiento del trabajo, y que sumado a las regalías resulten más de 1.500€, sí tendrías obligación de declarar.

De cualquier manera, una vez consignada la naturaleza de los rendimientos, en la página de resumen de la declaración figurará la mención “NO OBLIGADO” en caso de que puedas omitir presentar el impuesto. Si esa no es tu situación, el programa calculará el impuesto y dará el importe a pagar o devolver de tu declaración.

Esperamos que se hayan resuelto tus dudas sobre la relación entre literatura y fiscalidad. ¡Nos vemos en la siguiente entrada!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies